Informaciones generales acerca de la BEG
Ya inmediatamente después del final de la guerra se establecieron por parte de las potencias ocupantes y, a continuación, de los diferentes Estados federados regulaciones para la reparación de los daños causados por el régimen de injusticia nacionalsocialista. Desde el principio se diferenciaba entre la devolución e indemnización de bienes sustraídos ilícitamente - denominada la restitución - por un lado, y la indemnización por daños personales así como daños patrimoniales no considerados en el derecho de restitución, por el otro lado. Para ambas materias se llegaron a establecer finalmente regulaciones de aplicación uniforme en todo el territorio federal: una es la Ley federal de restitución con fecha del 19-07-1957 y la otra, la denominada Ley federal complementaria con fecha del 01-10-1953 relativa a los daños personales y demás daños patrimoniales.
Más tarde, la Ley federal complementaria fue sustituida por la Ley federal de indemnización (BEG-Gesetzestext) que entró en vigor el 29-06-1956 con efecto retroactivo al 01-10-1953, emitiéndose a este respecto seis reglamentos de aplicación (1. DV-BEG), (2. DV-BEG), (3. DV-BEG), (4. DV-BEG), (5. DV-BEG), (6. DV-BEG), de los cuales el 1°, 2° y 3° reglamento de aplicación de la BEG se modifican regularmente para actualizar las prestaciones corrientes (pensiones) conforme a los cambios de los costes de vida. Finalmente, la redacción actualmente vigente de la BEG fue aprobada mediante la Segunda Ley de Modificación de la Ley Federal de Indemnización (Ley final de la BEG) con fecha del 14-09-1965, con la cual se respondió a los más recientes conocimientos médicos e históricos y entraron en vigor para determinadas pretensiones nuevos plazos de solicitud o plazos de notificación a posteriori. A la vez se estableció como plazo preclusivo para nuevas solicitudes el día 31-12-1969, después del cual ya no se pudieron presentar nuevas solicitudes.
Las prestaciones de indemnización quedan diferenciadas en la BEG según los tipos de daños. Por los daños de vida, daños corporales o de salud así como daños en el progreso profesional se conceden, bajo determinadas condiciones, pensiones de indemnización corrientes. Para otros tipos de daños (daños de libertad, propiedad y patrimonio) están previstas indemnizaciones únicas con capital. Aparte de ello existe una serie de otras prestaciones, de las cuales hoy en día son de importancia práctica sobre todo las prestaciones complementarias por daños de salud, tratándose en el marco del tratamiento terapéutico del derecho al reembolso de los gastos necesarios para el tratamiento de estas dolencias e incluso, bajo determinadas condiciones ulteriores, en el marco de la asistencia al enfermo del derecho al reintegro de los gastos necesarios para el tratamiento de dolencias no causadas por la persecución.