Revisión de solicitudes presentadas en el pasado que no fueron proseguidas o que fueron denegadas - BEG
El plazo para solicitar indemnizaciones según la BEG había sido limitado primeramente hasta el 01-04-1958. En casos en que dicho plazo fue incumplido sin culpa se pudo conceder, a petición, la reposición al estado anterior (art. 189 BEG).
En caso de haber presentado una solicitud dentro de dicho plazo, fue posible presentar posteriormente otras solicitudes hasta el 31-12-1965 o bajo determinadas condiciones aún más tarde (art. 189a BEG).
Aparte de lo anterior, se pudieron entablar a más tardar el 31-03-1967 las pretensiones a las cuales dio origen la Ley final de la BEG con fecha del 14-09-1965. De todas formas, desde el 31-12-1969 ya no pueden presentarse nuevas solicitudes.
Por último, las solicitudes presentadas en plazo debieron ser justificadas a más tardar el 31-03-1967 presentando los datos requeridos en el art. 190 nos. 1 - 4 relativos a los fundamentos y la cuantía de la pretensión con el fin de facilitar a las entidades de indemnización las necesarias bases de investigación para tramitar las solicitudes presentadas. Las solicitudes presentadas pero no justificadas son caducas; la reposición al estado anterior está expresamente excluida por la ley (art. 190a BEG).
Esto significa que en este momento ya no pueden entablarse nuevas pretensiones según la BEG (exceptuando los derechos de supérstites y herederos después del fallecimiento de un perceptor de una pensión así como el derecho de reintegro de gastos en el marco del tratamiento terapéutico concedido para tratar dolencias reconocidas como consecuencia de la persecución). Sin embargo, la "revisión" de solicitudes presentadas en el pasado que no fueron proseguidas o que fueron denegadas es posible bajo las siguientes condiciones:
1) Las solicitudes de indemnización que fueron presentadas y también justificadas en plazo (véase arriba) sin que la autoridad hubiera pronunciado una decisión final pueden, por principio, ser revisadas y proseguidas.
2) En caso de que se hubiera pronunciado una decisión final, ésta ha pasado en autoridad de cosa juzgada y es modificable solamente bajo condiciones restringidas:
a) si existen motivos de revisión en el sentido del art. 580 ZPO,
b) en caso de que la indemnización se hubiera regulado tras concertar un compromiso y si hoy, debido a la desaparición del fundamento negocial, el mantenimiento de dicho compromiso faltara a la buena fe (arts. 242, 779 BGB)
c) si concurren los requisitos para una subsanación según las directrices de procedimiento secundario,
d) si una anterior solicitud de prestaciones de pensión según la BEG había sido denegada, habiéndose cambiado posteriormente las circunstancias determinantes para esta decisión de forma significativa. En este caso puede solicitarse una nueva decisión de la solicitud de conformidad con el art. 206 BEG. Ello es aplicable principalmente en los casos en que en el pasado se había denegado el pago de una pensión corriente porque la disminución de la capacidad de ganancia, causada por la persecución, no había llegado a una dimensión de un 25 %.
NB: Aquí se trata de muy difíciles y complejas cuestiones de hecho y de derecho. Por lo tanto, en caso de dudas debería dirigirse usted a un apoderado de su confianza con experiencia en asuntos de indemnización o directamente a su entidad de indemnización competente.