Compensación por situaciones de excepcional dificultad según la BEG
Ya en la primera redacción de la Ley federal de indemnización había influido el entendimiento de que los sucesos de la vida no siempre pueden ser suficientemente considerados en las normas jurídicas y que por ello se precisaba, además de la posibilidad de practicar una amplia aplicación e interpretación, de un mecanismo corrector para atenuar casos de rigor. Por lo tanto, dicha ley incluye tanto regulaciones que autorizan al Gobierno Federal para celebrar convenios globales con grupos de personas extranjeras (art. 239 BGB) o que permitan subvencionar a organizaciones sin ánimo de lucro (art. 148a BEG), como también regulaciones individuales para la compensación por situaciones de excepcional dificultad.
Debido a que el plazo de solicitud terminó el 31-12-1969, hoy en día las prestaciones compensatorias por situaciones graves según la BEG tienen importancia práctica solamente en los casos en que hayan sido concedidas prestaciones compensatorias corrientes de conformidad con los arts. 171 o 165.
1) Prestaciones compensatorias por situaciones de excepcional dificultad según el art. 171 BEG:
Conforme a esta regulación general de compensación por situaciones graves, a las personas que cumplieron las condiciones generales para tener derecho según los arts. 4 o 150 BEG y cuyos daños se derivaron de los motivos de persecución indicados en el art. 1 BEG, se les pudo conceder una compensación por situaciones de excepcional dificultad siempre que no estuvieran previstos para ellas otros fondos con afectación especial. Las prestaciones pudieron ser ayudas únicas o corrientes para la subsistencia, pero también ayudas únicas para realizar un tratamiento terapéutico, adquirir efectos domésticos, establecer una existencia y para la formación profesional así como para adquirir espacio habitable, pudiéndose incluso conceder, parcialmente, préstamos.
Las ayudas corrientes para la subsistencia pudieron concederse si el solicitante no estuvo en condiciones para ganarse la vida con otros ingresos o con su patrimonio, sin embargo, había que observar que la finalidad de estas ayudas consistía solamente en subvencionar los costos de vida. Contrario a las pensiones según la BEG, el importe de las ayudas corrientes no depende de la retribución de los funcionarios y, por lo tanto, su ajuste en caso de un cambio de los costos de vida puede ser efectuado solamente de forma individual a petición.
2) Compensación por situaciones de excepcional dificultad según el art. 165 BEG:
Contrario a las regulaciones generales de compensación por situaciones graves incluidas en el art. 171 BEG, la compensación especial por situaciones graves según el art. 165 BEG prevé un derecho a prestaciones compensatorias por situaciones graves al grupo de personas de apátridas y refugiados según la Convención de Ginebra. Con ello se corresponde a lo dispuesto en el art. I cifra 14 del Protocolo de la Haya, cuya intención es compensar la limitación de los derechos de reparación por parte de los apátridas y refugiados. Según esta regulación, a un refugiado debe concederse una adecuada compensación por situaciones de excepcional dificultad si la indemnización que le fue concedida, junto con su patrimonio y sus demás ingresos, no es suficiente para garantizar su subsistencia.
Las entidades de indemnización deben fijar el importe de las prestaciones a su prudente arbitrio. Las prestaciones pueden consistir en un pago único o repetido. Al fijar su importe deben tenerse en cuenta particularmente la situación personal y económica del perseguido.
Con el fin de garantizar un igual trato a los solicitantes se establecieron, particularmente para las prestaciones corrientes de compensación por situaciones graves según el art. 165 BEG, los denominados importes regulares, de los cuales se difiera solamente en caso de presentarse circunstancias especiales. Según estos importes regulares, los perseguidos solteros reciben por lo general un importe mensual de 220,00 euros; los perseguidos casados reciben 330,00 euros por mes. Aunque estos importes regulares tampoco dependen del nivel de la retribución de los funcionarios, en caso necesario se ajustan a los elevados costos de vida sin necesidad de presentar para ello una solicitud individual.
3) Consecuencias jurídicas en caso de fallecimiento de un perceptor de una prestación compensatoria corriente:
Las prestaciones corrientes de compensación por situaciones de excepcional dificultad son indemnizaciones estrictamente personales y como tales no son heredables y caducan con el fallecimiento; no existiendo derechos a pensiones o ayudas a los supérstites del perceptor de prestaciones de este tipo.
Sin embargo, en caso de las ayudas según el art. 165 BEG existe una regulación especial para el cónyuge supérstite: a éste pueden ser concedidas prestaciones compensatorias por situaciones graves por valor de los importes aplicables a perseguidos solteros, si él mismo cumple las condiciones personales para tener tal derecho y si - al menos mediante la correspondiente interpretación - puede constatarse que la solicitud del cónyuge fallecido fue en su momento presentada también para el cónyuge supérstite.